Anula tu Semana Flotante de Multipropiedad
Tras el giro de la jurisprudencia en 2025-2026, la semana flotante con objeto indeterminable es una de las pocas vías de nulidad que siguen prosperando. Estudiamos tu caso gratis y te decimos, sin endulzarlo, si tu contrato encaja.
¿Qué es una semana flotante?
En lugar de comprar una semana fija (por ejemplo, la semana 28 en un apartamento concreto), en la semana flotante el cliente «compra» una semana sin fechas ni alojamiento determinados, a concretar cada año dentro de unos parámetros. Se vendió como mayor flexibilidad.
El problema es jurídico: cuando esos parámetros no existen o quedan al arbitrio del complejo, el objeto del contrato es indeterminable, y ahí es donde la ley permite atacarlo.
Por qué la semana flotante es hoy la principal vía de nulidad
El artículo 1261 del Código Civil exige que el objeto de un contrato sea determinado o determinable sin necesidad de un nuevo pacto entre las partes; el artículo 1273 lo reitera.
La STS 1522/2025 consolidó que la semana flotante no es nula por el simple hecho de ser flotante, sino cuando los elementos esenciales del derecho (alojamiento, fechas, características) no son determinables conforme al propio contrato y el régimen de aprovechamiento por turno no se constituyó correctamente. Línea reforzada por las STS 1524/2025, 254/2026 y 260/2026, todas en defensa del consumidor.
El cambio importante de 2026: la nulidad por duración indefinida o «a perpetuidad» ya no prospera de forma automática. Por eso muchos contratos que antes se anulaban por esa vía hoy ya no, y la semana flotante mal constituida se ha convertido en el supuesto de nulidad más sólido que queda.
¿Tu semana flotante encaja? Cuándo es nula
- El contrato no fija criterios objetivos para determinar el alojamiento o las fechas cada año.
- La asignación queda al arbitrio del complejo, sin parámetros (pides lo que quieres, te dan lo que sobra).
- Las características esenciales del alojamiento (tamaño, categoría, ubicación) no constan en el contrato.
- El régimen de aprovechamiento por turno no se constituyó o se adaptó defectuosamente a la Ley 42/1998.
- Se firmó después del 5 de enero de 1999: el escenario donde la vía es más clara.
- Hubo crédito bancario vinculado: el mejor de los casos, porque permite anular también el préstamo y recuperar capital e intereses.
Cuándo NO es nula (y qué hacer entonces)
Conviene ser honestos: no toda semana flotante es anulable. No suele prosperar la nulidad cuando:
- El contrato sí fija un grupo cerrado de alojamientos y reglas objetivas de asignación.
- El régimen está correctamente constituido e inscrito.
- El contrato es anterior a 1999, o la empresa que vendió ya no existe (cierra la vía judicial contra ella).
En esos casos la salida real es la desvinculación por cambio de titularidad: una vía universal, sin juicio, en la que dejas de ser titular y de pagar cuotas, y el pago se realiza al finalizar el procedimiento. No recupera dinero, pero corta el problema de raíz.
Qué consigues con la nulidad de una semana flotante
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Preguntas frecuentes
¿Toda semana flotante es nula?
No. Es nula cuando el objeto del contrato es indeterminable y el régimen está mal constituido. Estudiamos tu contrato gratis y te lo decimos con claridad.
Firmé antes de 1999, ¿puedo anularlo?
Es más difícil: la vía de nulidad más clara es para contratos posteriores al 5 de enero de 1999. Si el tuyo es anterior, la salida suele ser la desvinculación.
¿Cuánto cuesta y cuándo se paga?
La valoración es gratuita y sin desembolso inicial. En la desvinculación, el pago se realiza al finalizar el procedimiento.
Tuve un préstamo con el banco, ¿lo recupero?
Si la financiación estaba vinculada a la compra, la nulidad permite anular también el préstamo y recuperar el capital e intereses abonados al banco.